Que el 24 de febrero de 2022 tropas de la Federación de Rusia con el apoyo de la República de Bielorrusia invadieron Ucrania dando así inicio a una guerra que se extiende hasta nuestros días.
Que dichos actos bélicos implicaron la ruptura de la Tregua Olímpica decretada bajo el auspicio de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que a partir de ese momento el Movimiento Olímpico se solidarizó con los atletas de Ucrania y con su población en general, víctima de una cruel e injusta invasión que ha provocado la migración al extranjero de cientos de miles de ucranianos adoptando diversas medidas en favor de los mismos y sancionando al deporte organizado de Rusia y Bielorrusia.
Que en los primeros seis meses de conflicto han muerto 133 atletas y entrenadores ucranianos con motivo de la guerra.
Que en la última semana el COI ha informado del fallecimiento en zona de combate del atleta olímpico ucraniano de patinaje sobre hielo Dymtro Sharpar (Beijing 2022).
Que esta invasión a un estado soberano violando además la Tregua Olímpica significa atentar contra principios fundamentales del Olimpismo según lo establece la Carta Olímpica en su Preámbulo.
Que la Resolución del Comité Ejecutivo del COI de fecha 25 de enero de 2023 se ha tomado en consulta con todas las partes implicadas en el Movimiento Olímpico, desde los Miembros COI, pasando por las Federaciones Internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y los representantes de los Atletas.
Que la misma invita a los Comités Olímpicos Nacionales a pronunciarse en favor de los atletas ucranianos y a mantener las sanciones y prohibiciones que se describen contra los competidores de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia.
POR TODO ELLO EL COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO
RESUELVE
- Adherirse en un todo a las expresiones de la Resolución del Comité Ejecutivo del COI de fecha 25 de enero de 2023 titulada “Declaración sobre la solidaridad con Ucrania, las sanciones contra Rusia y Bielorrusia y el estatus de los deportistas de dichos países” las que hace suyas.
- Adherir a las prohibiciones que dan cuenta los ítems a. b. y c. del punto 1 de la Resolución del COI ya referida.
- Adherir a la solidaridad con los atletas ucranianos y la comunidad olímpica ucraniana en los términos del punto 2. Ítems a. y b. de la Resolución del COI referenciada.
- Adherir a las medidas y restricciones respecto de los atletas con pasaportes de Rusia y Bielorrusia establecidos en el ítem e. apartados i. y ii. del punto 3. de la Resolución del COI ya referida.
- Hacer saber de esta Resolución al Comité Olímpico Internacional, a las Federaciones Nacionales Deportivas adheridas al Comité Olímpico Argentino, al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, a la Secretaría de Deportes de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con copia en su caso de la Resolución del Comité Olímpico Internacional de fecha 25 de enero de 2023.
En Buenos Aires a los 30 días del mes de enero de 2023.