Mientras que los enviados de radio y/o televisión sin derechos deberán tramitar la acreditación directamente con el Comité Olímpico Internacional. A continuación, el apartado correspondiente emitido por el COI:
Procedimiento para los ENR (radiodifusores no titulares de derechos)
Las televisiones y radios no titulares de derechos que estén interesadas en cubrir los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 deben completar el formulario electrónico de solicitud para los ENR que estará disponible a partir del 24 de enero de 2019 en https://secure.registration.olympic.org. El COI se encargará de distribuir las acreditaciones para los ENR en colaboración con los CON. La fecha límite para esta solicitud es el 15 de marzo de 2019.
Los ENR serán los responsables de solicitar una acreditación directamente al COI dentro de los plazos establecidos. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.
Recordamos que el CON no puede atribuir a un ENR una acreditación de prensa de otro tipo (por ejemplo, no se pueden atribuir acreditaciones E o EP).
El COI gestiona directamente el proceso de acreditación de ENR y cualquier pregunta adicional puede dirigirse a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.