Hoy, el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, y el Ministro de Salud, Ginés Mario González García firmaron esta prerrogativa que expresa los siguiente: ““Exceptúa del cumplimiento del “ASPO” y de la prohibición de circular a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos”.
El Comité Olímpico Argentino y las federaciones deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.